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Sólo para mujeres violencia vicaria; resuelve tribunal en Coahuila
Coahuila

Sólo para mujeres violencia vicaria; resuelve tribunal en Coahuila

Solicita al Congreso del Estado realizar la precisión en el texto del Código Penal.

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Autor: Jesús Castro
08 de mayo de 2026 a las 14:23 · 304 Vistas · 2 min de lectura

Por: Grupo Zócalo

Saltillo, Coahuila.- Luego de que trascendió el caso en Saltillo de un hombre que denunció a una mujer por el delito de violencia vicaria, desatando una polémica nacional, el juez del caso, Reynold Elguezábal Dávila, interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de Coahuila, presidido por Miguel Mery Ayup, planteando cómo aplicar lo establecido en el Código Penal del estado.

Así, en Coahuila sólo las mujeres pueden ser víctimas de violencia vicaria, por lo que un hombre no puede acusarlas por este delito, resolvió el Tribunal Constitucional del Estado.

Estableció que, aunque el Código Penal redacta el tipo penal de manera neutral, debe interpretarse de forma exclusiva a favor de las mujeres, por lo que solicitó al Congreso del Estado realizar la precisión en el texto.

El artículo analizado es el que establece que: “comete violencia vicaria quien, por medio de cualquier acto u omisión, utilice como víctima directa de violencia a las hijas o los hijos, familiares, personas adultas, con discapacidad, en situación de dependencia, mascotas, para causarle algún tipo de daño a la víctima, generando una consecuente afectación sicoemocional o física”.

Y tras el análisis del caso, el Tribunal resolvió el juicio 1/2026, señalando que el tipo penal de violencia vicaria en el Artículo 252 del Código Penal, sí es constitucional, porque se debe interpretar conforme a toda la legislación federal y estatal, así como jurisprudencia y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que la sentencia establece que:

“El bien jurídico tutelado a favor de la víctima principal (de violencia vicaria) es exclusivamente un derecho específico de las mujeres”, y dejan claro que, “el sujeto pasivo directo del delito sólo puede ser cualificado en una persona del sexo femenino como víctima principal”.

A pesar de cómo está escrito el tipo penal de violencia vicaria en el Código, indican que “aun y cuando la modalidad de violencia vicaria se encuentre redactada en una forma aparentemente neutral (un hombre o una mujer) debe interpretarse de forma exclusiva a las mujeres”.

De tal manera que, dado ese criterio, en Coahuila ningún hombre puede denunciar a una mujer por el delito de violencia vicaria, aunque, el Tribunal Constitucional aclara que, en su lugar, los hombres que se consideren víctimas de una mujer, tienen el derecho de denunciar haciendo uso del tipo penal de violencia familiar y otros en la misma legislación.

Por otro lado, el Tribunal advierte la existencia de una omisión en el Código Penal de Coahuila, por lo que pide al Congreso del Estado que, en el ejercicio de su soberanía legislativa, reforme el tipo penal de violencia vicaria, para establecer textualmente y de manera específica, que sólo las mujeres pueden ser víctimas de este delito.


Motivos de peso

Entre los motivos en los que basan esta resolución está que las leyes reconocen que las mujeres constituyen un grupo históricamente marginado del reconocimiento y ejercicio de sus derechos, que han sido objeto de discriminación estructural y violencia sistemática, por lo que el tipo penal de violencia vicaria fue creado en específico para protegerlas de los hombres.

Para dejar claro los motivos, se expone que, según autoridades, 9 de cada 10 hombres agresores cuentan con formas de bloquear los procesos legales de la víctima y/o recursos que favorecen los fallos a su favor, se identifica; cargos públicos 18%, tráfico de influencias 58%, alargamiento proceso legal 67%, y económico 81 por ciento.

Además, que las principales causas por las cuales 7 de cada 10 víctimas mujeres denuncian a sus agresores son: sustracción u ocultamiento de menor, violencia doméstica, violencia de género, pensión alimenticia, abuso sexual, guardia y custodia, tráfico de influencias, robo, fraude, divorcio.

Que el 80 % de los casos, las víctimas fueron separadas de sus hijos de forma inesperada con previas amenazas, sin tener contacto con los menores; el 68% que denuncia la sustracción, el tiempo promedio del proceso es entre 1 y 1.5 años, asociado al tiempo de la sustracción.

Y respecto a las afectaciones de la víctima por violencia vicaria sobresale ansiedad, 66%; depresión, 63%; desesperanza, 65%; dolor de cabeza, 54%; o falta de apetito, 43 por ciento. A lo que se suma que, 24% de las víctimas mujeres no genera recursos propios para mantenerse, y 34% requiere apoyo económico, pues sus ingresos no son suficientes.

madpf

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